CONSIDERANDO I
Que, mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2020 de fs. 7 y vta., de manera conjunta María Cristina Cuéllar Flores y Damián Ribera Guzmán, solicitan “Homologación” de la Sentencia de Divorcio N° 0000929/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16 de Palma de Mallorca, dentro de la demanda de Divorcio seguida por los esposos María Cristina Cuellar Flores y Damián Ribera Guzmán, que contrajeron matrimonio en las Oficinas de la Oficialía de Registro Cívico N° 4113, Libro N° 12, Partida N° 65, Folio N° 65, celebrado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; asimismo, se acredita que dicho matrimonio tiene Sentencia de Divorcio, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16 de Palma de Mallorca, decisión que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que, mediante proveído de 7 de enero de 2021 (fs. 13), estando cumplidos los requisitos de validez establecidos en el art. 505 del Código Procesal Civil (CPC), se dispone proceder conforme a derecho respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia; de la misma manera, no existiendo la necesidad de realizar trámite alguno en el presente proceso, se dispuso pasen obrados a Sala Plena a efectos de emitir su resolución.
