CONSIDERANDO II
Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda, merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, teniéndose que, por el registro de la Oficialía de Registro Cívico N° 4113, libro N° 12, Partida N° 65, Folio N° 65, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, (fs.6), María Cristina Cuellar Flores contrajo matrimonio civil con Damián Ribera Guzmán, el 10 de octubre de 2014.
Asimismo, por la Sentencia de Divorcio N° 0000929, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16 de Palma de Mallorca, se tiene que, el matrimonio firmado por los prenombrados fue disuelto (a fs. 1 a 4).
