I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Por Sentencia 004/2019 de 26 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Reynaldo Maraz Padilla, Hernán Rivera Vallejos, Jorge Quispe García y Sandro Primo Mollo Cruz, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas. El coimputado, Alberto Cuitira fue absuelto por el mismo delito.
I.2 Contra la mencionada Sentencia, Reynaldo Maraz Padilla y Hernan Rivera Vallejos, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 123/2020 de 20 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazándo por inadmisibles el recurso de Reynaldo Maraz Padilla; y el segundo motivo de la apelación de Hernán Rivera Vallejos, siendo admisibles e improcedentes los motivos primero y tercero del ultimo apelante.
I.3 Esta Sala en juicio de admisibilidad emitió el Auto Supremo 537/2020-RA de 25 de septiembre delimitando el análisis de fondo a objeto de verificar la lesión al derecho a la defensa y el debido proceso, en el alefato que las observaciones efectuadas por el Tribunal de alzada, sobre el recurso de a fueron subsanadas conforme se desprende del memorial de 16 de agosto de 2019, siendo que al rechazar por inadmisible la apelación restringida se genera indefensión afectando el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, ya que el Tribunal de apelación no permitió se pueda fundamentar en audiencia, si bien se evidencia que la parte recurrente solicitó cuatro veces se suspendieran las audiencias programadas, ello no justificaría el accionar del referido Tribunal, puesto que la audiencia de fundamentación oral se llevé adelante sin la presencia del recurrente afectando el derecho al debido proceso.
