AS/0384/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0384/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 21/2019 de 12 de agosto de 2019 (fs. 90 a 97 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Faustino Lucio Mamani Cochi, autor y culpable de la comisión del delito de injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP.

Contra la referida Sentencia, Faustino Lucio Mamani Cochi, presentó recurso de apelación restringida; resuelto por Auto de Vista 179/2020 de 20 de julio de 2020 (142 a 155), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró la improcedencia del recurso planteado, deviniendo en la confirmación de la Sentencia.

II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 562/2020-RA de 02 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, en su vertiente tutela judicial efectiva, protegido por los arts. 115 núm. II y 117 núm. II de la Constitución Política del Estado, por falta de pronunciamiento motivado del Auto de Vista sobre los fundamentos de los tres motivos de apelación restringida interpuestos en su memorial de fecha 6 de septiembre; i) Que la sentencia se base en hechos inexistentes o nó acreditados en valoración de la prueba: art. 370 6) CPP. Aplicación que se pretende: Norma vulnerada; 173 CPP no se respetaron las reglas de la sana crítica; lógica y experiencia, ii) Acusa errónea aplicación del art. 20 del CP, con referencia al art. 287 del CP.- en referencia al art. 370 núm. 1) relativo a errónea aplicación de la Ley Sustantiva-( ausencia de análisis en cuanto a la autoría) y iii) Acusa defecto en la sentencia previsto en el art. 370 núm. 11 del CPP, dado que existe una evidente inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación señalando como normativa vulnerada los arts. 362, 342 y el segundo párrafo del 329 del CPP, todas ellas relativas a la congruencia.

II.1. Petitorio.

El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado 179/2020, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia.

II.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 562/2020-RA de 2 de octubre, cursante de fs. 213 a 215, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.