AS/0385/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0385/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el único motivo admitido por flexibilidad, con base en el análisis sobre los derechos al debido proceso, a recurrir o de impugnación, a la tutela judicial efectiva y los principios pro actione, proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable, corresponde analizar si el Auto de Vista impugnado, incurre en vulneración de derechos, al rechazar el recurso de apelación restringida por incumplimiento de requisitos formales, pese a que, a decir del acusador particular, dicho medio de impugnación fue debidamente subsanado y cumple con todos los requisitos de contenido para resolver el fondo de las denuncias formuladas contra la Sentencia.

De la revisión de antecedentes se advierte que, el Juez de Sentencia N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Sentencia N° 18/2017 de 15 de marzo, declaró a Josué Salvatierra Chávez, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delios de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Gastón Encinas Valverde, interpuso recurso de apelación restringida y la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia, mediante resolución de 1 de septiembre de 2017, cursante a fs. 196, otorgó el plazo de 3 días previsto en el art. 399 del CPP, para subsanar las 3 omisiones del recurso interpuesto debidamente identificadas; el apelante, presentó el escrito de subsanación que refiere “cumple lo observado”, en consecuencia, se ingresa al análisis de verificación de dicha subsanación, con base en las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación.

1. Con relación al primer motivo o agravio del recurso de apelación, el Tribunal ad quem observó que el recurrente no señaló la aplicación que pretendía respecto a cada una de las normas que consideraba quebrantadas o erróneamente aplicadas por el Juez a quo.

El apelante subsanó el mismo expresando que su agravio está vinculado a la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente el art. 345 del CP, al existir errónea concreción del marco penal, citando la SC 0727/2003-R y que pretende la correcta aplicación de dicha norma, considerando que, durante la producción de pruebas en audiencia de juicio oral, acreditó que quien pagó por la reposición del muro de contención caído, fue el mismo, que contrató a la empresa ELDA para este fin y canceló por dicho concepto Bs299.260,32.- (doscientos noventa y nueve mil, doscientos sesenta 32/100 bolivianos); en consecuencia, el dinero que restituye el seguro al acusado, le pertenece; y si bien lo hace a nombre del acusado, éste sólo se convierte en tenedor legítimo por cuestiones administrativas, pero en ningún momento como propietario del dinero, por cuanto la empresa de seguro restituye el dinero por la reposición del muro, no por daños personales al acusado.

Además, refiere que lo que se pretende es una correcta concreción del marco penal previsto en el citado art. 345 del CPP, porque el Juez a quo no cumplió su labor de verificación sobre la correcta subsunción del tipo penal, con base en el principio de libre valoración de la prueba y conforme a las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y no contradicción), ello considerando que no se puede admitir que pagó por la reposición del muro y al mismo tiempo, que el dinero que repone el seguro por este concepto, no le pertenece; al efecto, el apelante invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 131 de 31 de enero de 2007.

Con ambos argumentos, el apelante ahora recurrente subsanó debidamente la observación del Tribunal de apelación, por lo que corresponde a dicho Tribunal, ingresar a resolver el fondo del mismo; en consecuencia, el motivo del recurso de casación sobre la debida subsanación de este agravio del recurso de apelación restringida, resulta fundado por vulneración de los derechos al debido proceso, a recurrir o de impugnación, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y la inobservancia de los principios pro actione, proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable, desglosados en el acápite III del presente Auto Supremo.

2. En cuanto al segundo motivo o agravio del recurso de apelación restringida, el Tribunal ad quem observó la omisión por parte del recurrente de indicar la aplicación que pretendía de cada una de las normas que se consideraba violentadas o erróneamente aplicadas por el Juez a quo; y, que además omitió especificar y fundamentar qué reglas de la sana critica fueron infringidas y en qué parte de la Resolución se evidencia dicha denuncia.

El apelante subsanó el mismo expresando que el Juez a quo, infringió las reglas de la sana crítica, específicamente las sub reglas lógica, psicología y experiencia, es decir, que la fundamentación sobre la base de estas reglas, consiste en la operación lógica fundada en la certeza, observando los principios lógicos supremos que rigen en la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar si son verdaderos o falsos, considerando además que las leyes del pensamiento están regidas por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y principalmente el de razón suficiente y que se infringieron las reglas de la sana crítica en sus vertientes lógica y razón suficiente, por cuanto se admite que fue el acusador particular quien pagó por el muro caído, pero que el dinero de reposición del seguro no le pertenece, dando por sentado que el querellado aún no es propietario del bien inmueble que generó la reposición del muro, en mérito a que sólo se hizo un traspaso de nombre a los fines de que el querellado obtuviera un préstamo y al mismo tiempo referir que éste último es el propietario del inmueble.

Sobre la observación a la aplicación que pretende, cita y transcribe la parte pertinente de la doctrina legal aplicable, contenida en el Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, sobre la nulidad total o parcial de la Sentencia y consiguiente reenvío del proceso cuando se videncia violación al debido proceso que amerite valoración probatoria, en aplicación del art. 413 del CPP.

Con ambos argumentos, el apelante ahora recurrente subsanó debidamente las observaciones del Tribunal de apelación, por lo que corresponde a dicho Tribunal, ingresar a resolver el fondo del mismo; en consecuencia, el motivo del recurso de casación sobre la debida subsanación de este agravio del recurso de apelación restringida, resulta fundado por vulneración de los derechos al debido proceso, a recurrir o de impugnación, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y la inobservancia de los principios pro actione, proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable, desglosados en el acápite III del presente Auto Supremo.

3. Sobre el tercer motivo o agravio del recurso de apelación restringida, observó que el recurrente no fundamentó qué reglas de la sana critica serían las que hubiese infringido el Juez a quo, por qué consideraba ello y en qué parte de la Resolución se evidenciarían dichos extremos; y, que omitió establecer la aplicación que pretendía respecto a cada una de las normas que consideraba quebrantadas o erróneamente aplicadas por el Juez a quo.

El apelante subsanó el recurso precisando que la aplicación que pretende es la correcta e integral valoración de toda la prueba judicializada, considerando todos los aspectos, identificando los Considerandos de la Sentencia impugnada, denominados “Fundamentación Probatoria Intelectiva punto II” y “Fundamentación Lógica Jurídica del Fallo punto II. Premisa Menor Fáctica”, y los argumentos considerados incorrectos, citando al efecto el Auto Supremo Nº 65/2012-RA de 190 de abril.

Con dichos argumentos, el apelante ahora recurrente subsanó debidamente la observación del Tribunal de apelación, por lo que corresponde a dicho Tribunal, ingresar a resolver el fondo del mismo; en consecuencia, el motivo del recurso de casación sobre la debida subsanación de este agravio del recurso de apelación restringida, resulta fundado.

Por todo lo expuesto, se evidencia que el recurso de apelación restringida cursante de fs. 183 a 185 vta. y el escrito de subsanación de fs. 200 a 201 vta. contienen la identificación y exposición de agravios necesarias para que el Tribunal de apelación ingrese a su análisis y verificación, con base en el contenido de la Sentencia impugnada; pese a ello, el Tribunal de apelación declaró su rechazo por incumplimiento del art. 408 del CPP, sin resolver el fondo de los agravios expresados por el ahora recurrente; por lo que el único motivo del recurso de casación resulta fundado por existir vulneración de los derechos al debido proceso, a recurrir o de impugnación, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y la inobservancia de los principios pro actione, proporcionalidad, subsanación e interpretación más favorable, desglosados en el acápite III del presente Auto Supremo.