II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 07/2019 de 12 de febrero (fs. 527 a fs. 536), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Leodan Sandoval Sánchez, autor de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, en su vertiente de Falsedad Ideológica, incurso en la sanción del Art. 200 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absuelto del delito de Falsedad Ideológica, previsto en el Art. 199 del CP, con base a los siguientes argumentos:
Juan Quiroga Ramírez como propietario de treinta hectáreas en el Barrio La Florida de la ciudad de Sucre, vendió terrenos a la mayor parte de las personas que viven en el mencionado barrio, quienes preocupados para urbanizar los mencionados lotes que compraron; teniendo conocimiento que el vendedor -Juan Quiroga Ramírez- se encontraba en la ciudad de Santa Cruz organizaron una comisión de vecinos, encabezados por el señor Leodan Sandoval Sánchez y Marcial Caba Cruz, quienes viajaron a la ciudad de Santa Cruz para solicitar un poder para realizar la correspondiente urbanización y las inscripciones en la Alcaldía, Derechos Reales y otros; sin embargo, estas personas con mala fe hicieron que Juan Quiroga Ramírez suscriba un documento de transferencia de los lotes de terreno a sus nombres. Posteriormente Leodan Sandoval se dirige por segunda oportunidad a la ciudad de Santa Cruz, para contactarse con el ex propietario de los lotes de terreno y utilizando argucias le solicita que le firme un nuevo poder ya que el poder que le había otorgado anteriormente ya no servía, nuevamente engañando a Juan Quiroga Ramírez, haciendo firmar una transferencia de terrenos con una superficie de 91.634.13 Mts2.
II.2. Recurso de apelación restringida
Notificado con la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
Interpone recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Negatorio de Prescripción.
También interpone recurso de apelación restringida y denuncia la violación de su derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación en la fijación de la pena, al no haberse observado los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, lo cual hubiera generado un defecto absoluto insubsanable.
II.3 Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaro improcedente el recurso de apelación incidental y rechaza por inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto, bajo el siguiente detalle:
Respecto de la apelación incidental el Tribunal de alzada, ingresando al análisis de fondo señala que la misma debe ser declara improcedente al resultar la misma infundada.
Con relación al recurso planteado el Tribunal de alzada señala que dicha instancia ante las observaciones realizadas con base a lo previsto en el art. 399 del CPP, el imputado no cumplió con subsanar las observaciones realizadas; por lo que, la apelación señalada resulta rechazada por inadmisible.
