I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia N° 16/2019 de 18 de julio (fs. 99 a 114 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, falló; declarando al acusado Javier Aiguana Cartagena, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. concordante con el art. 20 del CP, determinando Sentencia Condenatoria e imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Javier Aiguana Cartagena (fs. 127 a 129 vta. y 163 a 165 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 14 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinando admitir y declarar improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 544/2020-RA de 2 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denunciando la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, refiere haber presentado el recurso de apelación dentro de plazo y corregida conforme manda el art. 399 del CPP, dice haber denunciado; 1) la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente errónea fundamentación, con referencia a la declaración de la víctima; y, 2) Violación al debido proceso en su vertiente juez natural independiente e imparcial, pues el Tribunal de alzada habría dispuesto admitir y declarar la improcedencia de la apelación y transcribir lo que se consideró pertinente respecto a los fundamentos contenido en el Auto de Vista confutado, acusa que no servirían dichos fundamentos para no ingresar al fondo de los puntos planteados en su apelación; añadiendo sobre el punto, doctrina legal aplicable de Autos Supremos sin identificarlos e individualizarlos, estableciendo como aplicación pretendida que el Tribunal de alzada ingrese al fondo de los puntos planteados, debido a que se habría planteado que la Sentencia incurriría en defectuosa valoración probatoria, refiriendo que si los Vocales admitieron su recurso de apelación su obligación sería ingresar a la resolución de fondo y no erróneamente señalar que se habría cumplido con los requisitos de admisibilidad, para luego señalar de manera contradictoria “…los argumentos esgrimidos como agravios resultan confusos de analizar…”, cuando en su criterio no sería la etapa para hacer observaciones sobre requisitos formales, debido a que una vez sorteado el expediente lo que correspondía sería la aplicación de lo establecido en el art. 413 del CPP.
II.1.1. Petitorio.
El recurrente solicita se anule el Auto de Vista de 14 de agosto de 2020 y se disponga que los Jueces ingresen al fondo del problema planteado.
