I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 31/2018 de 19 de noviembre (fs. 33 a 36), el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Gil Ruiz, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 y 20 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Mo. Po. (fs. 50 a 52), formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 1 de julio de 2020, dictado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que confirmó la Sentencia 31/2018.
I.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:
El Ministerio Publico denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado incurre en vulneración del debido proceso en su calidad de derecho y garantía jurisdiccional, incurriendo en defectos absolutos inválidos conforme lo prevé los arts. 167 y 169.3 del CPP.
I.2. Petitorio.
El recurrente solicita que previa admisión de su recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene a la Sala de apelación la emisión de una nueva resolución que respete y cumpla con los precedentes invocados.
I.3. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 663/2020-RA de 26 de octubre, de fs. 140 a 142, este Tribunal admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
