I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 36/2019 de 30 de agosto (fs. 26 a 41 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Feliciano Llanos y Ariel Inca, autores de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 inc. i) del CP, imponiendo a cada uno la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de multas y costas averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se impuso medidas preventivas y de protección previstas en el art. 149 de la Ley 548.
Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida, los acusados Feliciano Llanos (fs. 54 a 61 vta.), y Ariel Inca (fs. 70 a 80), que previo memorial de subsanación (fs. 93), fueron resueltos por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Auto de Vista de 20 de julio de 2020, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 668/2020-RA de 26 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Reclama el recurrente que, el Auto de Vista respecto a su agravio de que la Sentencia se basa en una insuficiente fundamentación y contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que su persona, al interponer el recurso de apelación no habría realizado la identificación precisa al agravio reclamado; además, que la Sentencia cumplía con los requisitos precisos que debe contener, olvidando el Auto de Vista el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, que es de cumplimiento obligatorio, que refiere respecto a la fundamentación descriptiva, no existiendo la descripción consignada de cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita de los aspectos más sobresalientes, indicando la pertinencia y utilidad relacionada al hecho que no ocurre en la Sentencia y fue ratificada por el Auto de Vista impugnado, que tampoco fundamentó respecto a que la Sentencia no contiene la fundamentación fáctica, ni la fundamentación analítica o intelectiva. Añade el recurrente que el Auto de Vista impugnado tampoco contiene un fundamento relacionado al agravio referido a que la Sentencia no contiene una fundamentación jurídica.
