AS/0407/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0407/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Conforme se ha referido en el romano II.1 de este fallo, de la revisión del recurso de casación interpuesto por el recurrente, denuncia, que el Tribunal de alzada falló de forma ultra petita a momento de resolver los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 núm. 1) y 3) del CPP, ya que hubiera ingresado a analizar bajo la teoría del árbol envenenado que basa su fundamento en acto originado en actividad procesal defectuosa conforme el art. 169 del precitado cuerpo legal, añadiendo que el Tribunal de alzada no ejerció el control efectivo sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal ad quo, a efectos de determinar si la misma se ajusta a las reglas de la sana crítica y si se encuentra debidamente fundamentada.

De la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso de casación, respecto a la denuncia contra el Tribunal ad quem, por haber supuestamente resuelto su recurso de manera ultra petita a momento de considerar los defectos de Sentencia previstos en los numerales 1) y 3) del art. 370 del CPP, y no haber realizado el control efectivo sobre la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal ad quo y su contrastación con los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 495/2014-RRC de 23 de septiembre y 237 de 4 de julio de 2006, invocados como contradictorios, se puede establecer de esta relación procesal que la problemática procesal del Auto de Vista impugnado aludida en casación difiere de la problemática resuelta por los referidos precedentes, debido a que el agravio expuesto por el recurrente se centra en la resolución de su recurso de manera ultra petita y la ausencia de control efectivo por parte del Tribunal de alzada de la valoración de prueba realizada por el Tribunal ad quo, al momento de resolver las ofensas expuestas en apelación; a contrario sensu, el Auto Supremo 221, resuelve una problemática vinculada al error injudicando por parte del Tribunal de alzada, al momento de subsumir la conducta del acusado al delito de Cheque en Descubierto; mientras que el Auto Supremo N° 495/2014-RRC, resuelve una problemática respecto a la falta de fundamentación y motivación de un Auto de Vista; y el Auto Supremo 237, resuelve una denuncia de error injudicando por parte del Tribunal de alzada, por haber subsumido erróneamente la conducta de los acusados al delito de Estafa, sin considerar la inexistencia de los elementos constitutivos de ese delito.

Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que debe realizar al resolver un recurso de casación en el fondo, en sentido de que la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, implica la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar, es así, que analizando los precedentes invocados como contradictorios, se evidencia que devienen de una situación procesal distinta a la analizada, por lo que al advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados, fue generada en una problemática distinta a la analizada, no se visualiza la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo inviable poder considerar la existencia de contradicción alguna de los precedentes referidos con el Auto de Vista impugnado, en virtud a la ausencia de supuestos facticos análogos “o” problemática procesal similar, consecuentemente deviene en infundado el motivo.