AS/0415/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0415/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 7/2019 de 24 de abril (fs. 934 a 956 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Erlin Pabel Lara Saravia, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución del fallo.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Erlin Pabel Lara Saravia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 966 a 972 y 975 a 991); a cuyo efecto, la Sala Penal primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, declarando improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, en sentido de la autoría del acusado conforme al art. 252 bis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del recurso de casación y del Auto Supremo 784/2020-RA de 4 de diciembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denunció que el Tribunal de Alzada, no cumplió con el control de logicidad ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, tomando en cuenta que en el juicio se introdujo hechos no contemplados ni acusados omitiendo la consideración de otros elementos, existiendo una diferencia entre la afirmación del Tribunal y el desconocimiento del certificado médico, resultando contrarias a la afirmación contenida en la sentencia, invocando al efecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, extremos que generan inconsistencia en cuanto a la valoración probatoria, pues a tiempo de realizar el silogismo jurídico arroja resultado diferente a la expresión asumida en la Sentencia y subsecuente en el Auto de Vista impugnado, que cambian la calificación jurídica tomando en cuenta que el elemento probatorio resulta ser central para el basamento de los hechos, dicha situación afecta el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 784/2020-RA de 4 de diciembre, cursante de fs. 1113 a 1115, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.