II. IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial de recurso de Casación y del Auto Supremo Nº 734/2020-RA de 13 de noviembre, se extrae un motivo casacional a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Con relación al único motivo admitido, la recurrente denuncia que el Auto de Vista fue dictado en infracción a los arts. 413 y 414 del CPP al absolver directamente de pena y culpa a la acusada realizando mala valoración de la prueba y que es contrario al orden público, lo cual hubiera generado la existencia de un defecto absoluto insubsanable y resultaría contradictorio al precedente contradictorio contenido en el A.S. N° 363 de 5 de abril de 2007.
