ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 19/2016 de 14 de junio (fs. 163 a 172), el Tribunal Tercero de Sentencia 3ro. en lo Penal de la ciudad de Sucre, declaró a Hugo Ossorio Paz autor de la comisión del delito de Violación de Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, y le impuso la pena de veinte años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 180 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 200 y vta.), fue resuelto por los Autos de Vista 331/2016 de 7 de octubre (fs. 214 a 215 vta.), 302/2017 de 9 de noviembre y 340/2018 de 15 de octubre, que posteriormente fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 264/2017-RRC de 17 de abril (fs. 244 a 247), 429/2018-RRC de 13 de junio (fs. 280 a 283) y 410/2019-RRC de 4 de junio (fs. 312 a 318), respectivamente; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 265/2020 de 24 de noviembre, que declaró improcedentes los motivos de la apelación formulada.
Mediante diligencia de 7 de diciembre de 2020 (fs. 332), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 4 de enero de 2021, mediante buzón judicial, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 144/2021-RA
- Sucre, 26 de julio de 2021
- Expediente : Chuquisaca 2
- Parte acusadora : Ministerio Público y Jeannette Genara Camargo Canedo
- Parte imputada :
- Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- único
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Se deja constancia que, en la presente Resolución no interviene el Dr. Edwin Aguayo Arando, quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
