Auto Supremo AS/0144/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2021-RA

Fecha: 26-Jul-2021

único

El recurrente como único motivo del recurso de casación, denuncia que el Tribunal de alzada omitió verificar si el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente las reglas de la sana crítica en la valoración de las entrevistas informativas signadas como pruebas MPD-7, MPD-8 y MPD-9, vulnerando con ello su derecho al debido proceso vinculado a la seguridad jurídica, y en contradicción con las líneas jurisprudenciales establecidas en los Autos Supremos N° 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio.

De los argumentos del recurso de casación, se evidencia que el recurrente efectúa una invocación únicamente nominal de los Autos Supremos N° 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio, como precedentes contradictorios, por cuanto omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en los referidos fallos, efectuándose solo la cita del precedente invocados, sin describir la comparación de hechos similares y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada, a efecto de que este Tribunal pueda en su oportunidad verificar de forma específica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado; incumpliéndose en consecuencia con los requisitos legales de admisibilidad.

No obstante, al haberse denunciado la vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, corresponde verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el acápite precedente para un supuesto de flexibilización por concurrir defecto procesal absoluto, advirtiéndose que se encuentra identificado con precisión el derecho vulnerado (debido proceso en su vertiente seguridad jurídica); expuestos los antecedentes generadores del recurso, con relación a los fundamentos del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista; detalladas las actuaciones que generaron restricción a su derecho, como es la omisión del Tribunal de alzada, de verificar la aplicación de la sana crítica en la valoración de las entrevistas informativas signadas como pruebas MPD-7, MPD-8 y MPD-9; aspecto que generaría perjuicio en contra del recurrente, debido a la falta de consideración de sus agravios; por lo que al encontrarse cumplidas las exigencias establecidas en el acápite precedente, se declara admisible el recurso de casación.