CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Francisco Samuel Vargas Banzer, en su escrito de fs. 3 a 4, complementado a fs. 15 y vta. señaló que ingresó a trabajar, por un tiempo de servicios de 9 meses y 29 días mediante contrato verbal; es decir, desde el 2 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre del mismo año, habiendo desempeñado sus funciones como chofer percibiendo los últimos tres meses un sueldo de Bs. 5.183,30. El 6 de abril de 2017 nació su hija menor, hecho que comunicó a su empleador; sin embargo, pese haber sido asegurado a la Caja Nacional de Salud, no fue beneficiado con los subsidios correspondientes.
Posteriormente, el 31de octubre de 2017 de forma sorpresiva su empleador le comunicó que estaba retirado, habiéndole pedido que reconsiderara su decisión por cuanto tenía una niña recién nacida, empero no lo hizo, razón por la cual interpuso su demanda laboral en contra de su empleador.
La Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, por Resolución de 22 de diciembre de 2017 cursante a fs. 16 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 38 a 39 vta., respondió negativamente a la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 44 de 23 de julio de 2020 cursante de fs. 85 a 92, declarando PROBADA en parte demanda, debiendo cancelar la parte demandada la suma de Bs. 14.542,65 correspondiente al reconocimiento de desahucio, indemnización y aguinaldo.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 412/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 349/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 8
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
