I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 135 a 138 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Que el actor no fue despedido como afirmó en la acción primaria puesto que se retiró de forma voluntaria de su fuente de trabajo, habiendo hecho abandono del mismo, actitud asumida debido a factores de índole personal y por voluntad propia y sin ningún pre aviso a su empleador, ocasionando con ello, un grave perjuicio a su empresa. Refirió que en reiteradas ocasiones tuvo llamadas de atención porque se presentaba a trabajar con aliento alcohólico, motivo por el cual abandonó su fuente de trabajo sin dar explicación alguna y dejando abandonado el camión cargado en las instalaciones de EMBOL S.A.
Con relación a la menor, refirió que el ex trabajador contaba con Caja y Seguridad Social; sin embargo, este nunca hizo conocer tal situación, tampoco realizó el trámite correspondiente para los beneficios que le correspondía, habiendo mencionado tal afirmación solamente en su demanda por lo que no le correspondería el pago de las asignaciones familiares.
Acusó que se desconoció el testimonio de los testigos cursante de fs. 60 a 61, quienes, de forma textual, precisa y uniforme señalaron que el ex trabajador el 31 de octubre de 2017 de forma imprevista e intempestiva se retiró de su trabajo, lo que demostró que él nunca fue despedido.
En su petitorio, solicitó a este Tribunal case el Auto de Vista y declare improbada la demanda por pago de beneficios sociales.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 412/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 349/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 8
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
