I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el representante de ZOFRA-Cobija, por escrito de fs. 191 a 193 vta., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que, Zona Franca Comercial e Industrial es una entidad pública que desarrolla sus actividades operativas y legales conforme la Constitución Política del Estado, Ley 1178, Ley 2027, DS 23318, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y otros, cita los arts. 232, 233 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 3, 4 y 5 de la Ley 2027; así como los arts. 3, 4 y 5 de la Ley 1178, añade que el demandante sabía que su relación laboral con una entidad pública está regulado por la normativa señaladas.
Continua y refiere que el actor erróneamente pretende hacer ver a los operadores de justicia, que trabajó, con eficacia y eficiencia; sin embargo, pese a su conducta intachable en su fuente de trabajo, el demandante nunca acompañó el registro de funcionario de carrera, máxime si señala que trabajo 8 años y cita el art. 70 de la Ley 2027; agrega que, la situación laboral con ZAFRA COBIJA no está regulado por la Ley General del Trabajo.
Arguye que las autoridades judiciales a su turno no reconocieron la aplicación de la normativa que regula a los servidores públicos en el marco de la Constitución Política del Estado, Ley 2027, Ley 1178, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales, etc.; agrega que los pagos de aguinaldos, vacaciones y subsidios de frontera de gestiones anteriores reclamadas por el demandante debieron ser presupuestados y programados en los años que les correspondía en el marco de los arts. 6 y 8 de la Ley 1178 reglamentadas por el DS 3246 y RS 225558, por lo que no les hace responsables de las gestiones reclamas por el demandante, ni a la entidad y cita los arts. 28 y 31 de la Ley 1178.
Finaliza señalando que las autoridades judiciales al resolver el pago de aguinaldo, vacaciones y subsidio de frontera de gestiones anteriores con recursos del Estado pretende sancionar a ZOFRA-Cobija, y no a las ex autoridades responsables en la administración de los POA y presupuestos de cada año; por lo que al no estar presupuestado y programada, se vulneraría el art. 25 del DS 21364. Añade que, les extraña la valoración de lo que establece el art. 113 de la CPE, análisis que debe ser completado a los fines de recuperar el daño económico.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 415/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 284/2021
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- I.4. Petitorio
- I.5. Memorial de contestación al recurso
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
