CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Carlos Esteban Ribera Gonzales, por memorial de fs. 12 a 14, refiere que, a solicitud verbal de Hugo Zumarán comenzó a trabajar como “Técnico Social” para la empresa VERCEC y la finalidad del trabajo consistía en hacer seguimiento a los beneficiarios y el avance en la construcción de 30 casas que el gobierno a través de la Agencia Estatal de Vivienda AEVI, facilitará a las familias de escasos recursos, habitantes de la zona del plan 3.000, percibiendo un sueldo de Bs. 5.000.-, que el 15 de junio de 2016, fue cesado de sus funciones laborales en forma intempestiva y sin previo aviso bajo el argumento de haber finalizado el proyecto, agrega que nunca fue contratado por proyecto y ejercía funciones como dependiente directo, cumpliendo horario de trabajo y recibiendo salario mensual, pasando los 3 meses de prueba y que no existía ningún contrato laboral que establezca que fue contratado por proyecto.
Manifiesta que cuando fue despedido la empresa demandada se comprometió a pagarle el saldo de mayo, pero se negaron a cancelarle los 15 días de junio aduciendo un informe y que no correspondía el pago de Bs. 1.500.- de mayo y 15 días de junio que sumados seria Bs. 4.500.- pero le exigían un informe antes de pagarle por que se apersonó a la jefatura del trabajo para el pago donde le hicieron una proforma de finiquito.
La Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 293 de 22 de septiembre de 2016, cursante a fs. 15, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 54 y vta. y 101 a 102, responde la demanda de forma negativa.
Por Auto 164 de 9 marzo de 2018, cursante a fs. 105, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días comunes a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 162 a 167, declarando PROBADA la demanda social, en cuyo mérito ordena a la representante de la Empresa VERCEC pague al 3ro día de ejecutoriada la sentencia a favor del actor los beneficios sociales y derechos laborales respecto a: desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30% haciendo un total de Bs. 29.629,28.-.
Cálculo realizado en base a disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en los arts. 64 y 202 inc. c) del CPT y en su caso las actualizaciones y reajuste dispuesto en el art. 9 del DS 28699, y sobre los principios laborales de primacía de la realidad, la sana critica, principio de protección, favor debilis e indubio pro operario, estabilidad y continuidad de la relación laboral.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 416/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 283/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR en todas sus partes
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- I.4. Petitorio
- I.5. Memorial del memorial de contestación al recurso de casación
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.2. El principio de Primacía de la realidad. -
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
