Auto Supremo AS/0416/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2021

Fecha: 09-Jul-2021

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la representante legal de la empresa VERCEC, por escrito de fs. 193 a 195 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

1) Acusa que el auto de vista 141/2020 al mencionar el principio de primacía de la realidad, respecto a que las partes han contratado formalmente, señala que la empresa VERCEC no contrató al actor, bajo la normativa laboral, sino lo contrario se tenía una relación civil-comercial que rigió el trabajo y la naturaleza de la prestación del servicio, interpretando de manera sesgada la realidad de los hechos suscitados. Arguye mala interpretación y aplicación indebida de la ley, como lo prevé el art. 270 del Código Procesal Civil (CPC).

2) Arguye inadecuada apreciación de las pruebas por error de derecho y equivocación manifiesta del juzgador, art. 206.II del CPC; el tribunal de apelación, quebranta y lesiona disposiciones legales sin base cierta, y que las pruebas de descargo no han sido valoradas al considerarse que la relación de prestación de servicios con el actor sea una relación laboral al tener la condición de técnico social prestaba sus servicios por trabajo específico, “hacer seguimiento al proyecto” por eso no figura en planillas de la empresa VERCEC, y sus honorarios eran cubiertos en función al proyecto, en determinado periodo de tiempo, por ello no existe relación de dependencia, horario fijo y otros.

Continua y señala aspectos sustanciales no considerados en la sentencia, reitera la omisión de prueba de descargo, que no correspondía la aplicación de la normativa laboral al tratarse de una relación civil, que el actor no tenía relación de exclusividad, dependencia, subordinación y solo prestaba servicios técnicos. Finaliza y refiere que la sentencia y auto de vista estaría otorgando beneficios sociales de manera ilegal y contraviniendo disposiciones legales, afectando a la empresa recurrente.