III.1. Conclusión
En consecuencia, por lo expuesto, se concluye que no es evidente que el Tribunal de Alzada haya aplicado de manera incorrecta el valor asignado a la DUI observada, como tampoco la supuesta incongruencia acusada; en tal sentido, corresponde aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, por mandato del art. 74-2. de la Ley 2492.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 452/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 365/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 8
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- PROBADA en parte
- I.2.- Auto de Vista
- II.3.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
