IV.1. Conclusión
Consecuentemente, al haberse emitido una resolución en estricto cumplimiento de los previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), corresponde fallar conforme dispone el art. 220.II del CPC.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 459/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 344/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 9
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.1 Antecedentes del proceso
- I.1.2 Resolución
- I.1.3 Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Petitorio.-
- CONSIDERANDO II:
- IV.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
