I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Luis Adam Michel Mendoza, representante legal de Bodegas Viñedos Casa Grande S.R.L, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 293 a 299, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Manifestó la incorrecta valoración del contrato de trabajo señalando la Resolución Ministerial N° 551/06, la cual establece que la relación que no esté obligada a elaborar el reglamento interno, se deberá adecuar a las normas laborales vigentes, así como los usos y costumbres, haciendo mención que el Tribunal ad quem no valora las funciones, responsabilidades de su cargo.
I.3.2. Respecto a la conclusión de que la renuncia presentada por la demandante, es consecuencia de un acoso.
I.3.3. En relación a los descuentos, indicó que el Juez Aquo y el Tribunal Ad Quem no consideraron que la planilla de suelos, era elaborada según la voluntad de la ahora demandante.
I.3.4. Acerca del pago de aguinaldo y del segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” señaló una incorrecta valoración de la prueba, la cual permite valorar si la actora era personal de confianza o dirección, del mismo modo señaló el contrato visado.
1.3.5. Referente a las vacaciones indicó que no corresponde el pago de este concepto por la falta de valoración de la prueba presentada.
Manifestó que el artículo 16 de la Ley General del Trabajo que señala las causales por las cuales el trabajador no puede beneficiarse con el desahucio y los beneficios sociales, el recurrente resalta el inciso e) que indica: “Incumplimiento total o parcial del convenio”.
Asimismo, indicó la Resolución Ministerial N° 839/2014 la cual establece la no obligatoriedad del pago del segundo aguinaldo a personal jerárquico.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 496/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 361/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.255,00
- TOTAL Bs. 23.144,90
- MENOS LO CANCELADO Bs. 100,00
- TOTAL A CANCELAR Bs. 23.044,99
- Determinó VEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO, 99/100 BOLIVIANOS ( Bs. 23.044.99.-), mas la multa establecida en el DS. 28699.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- Petitorio.
- I.4. Contestación al recurso de casación.
- III. CONCLUSIÓN.
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
