Auto Supremo AS/0496/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2021

Fecha: 09-Jul-2021

III. CONCLUSIÓN.

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas como se acusó en el recurso de casación interpuesto; en consecuencia, corresponde aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 293 a 299, Con costas. Se regula honorarios del abogado en Bs. 1.500.- que mandará hacer efectivo el Juez de primera instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.