III. CONCLUSIÓN.
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas como se acusó en el recurso de casación interpuesto; en consecuencia, corresponde aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 293 a 299, Con costas. Se regula honorarios del abogado en Bs. 1.500.- que mandará hacer efectivo el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 496/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 361/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.255,00
- TOTAL Bs. 23.144,90
- MENOS LO CANCELADO Bs. 100,00
- TOTAL A CANCELAR Bs. 23.044,99
- Determinó VEINTITRES MIL CUARENTA Y CUATRO, 99/100 BOLIVIANOS ( Bs. 23.044.99.-), mas la multa establecida en el DS. 28699.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- Petitorio.
- I.4. Contestación al recurso de casación.
- III. CONCLUSIÓN.
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
