AS/0085/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0085/2021

Fecha: 04-Ago-2021

CONSIDERANDO III

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: "La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable". Asimismo, el art. 154 numeral 1) de la norma penal adjetiva, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.

Bolivia y Chile han suscrito el "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" en Rio de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998; el art. 1 de dicho Acuerdo, prevé que ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente "a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para ia ejecución de una pena privativa de libertad".

En el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que:

La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición cumple los requisitos exigidos por el art. 18 del Acuerdo; por cuanto, ha sido presentada

por vía diplomática, mediante el Consulado General de Chille en La Paz - Bolivia; los datos y antecedentes remitidos que cursan de fs. 2 a 92; el

proveído emitido por el Juez de Garantía, donde se instruye se despache la orden de detención de Jean-Carlos Pierre, de 18 de enero de 2021, la Orden

de Detención de 25 de junio de 2020, Audiencia de Extradición Activa,

Informe Policial N° 20200490698/0463/704 de 13 de noviembre de 2020, Solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, la ficha de Filiación, antecedentes en los que consta la identificación del reclamado y la normativa chilena aplicable al delito de Homicidio.

No existen motivos para declarar la improcedencia de la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición.

Por Informe Policial N° 20200490698/0463/704 de 13 de noviembre de 2020, se evidencia que el requerido se encontraría en nuestro país, en el HOTEL BRADEL, ubicado en la AV. LUIS SALAZAR DE LA VEGA esquina AV. BOLÍVAR EN ARROYO CONCEPCIÓN, PUERTO QUIJARRO, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.