AS/0085/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0085/2021

Fecha: 04-Ago-2021

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 núm. 2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, así como los arts. 50 núm. 3 y 154 núm. 1, ambos del Código de Procedimiento Penal, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano haitiano JEAN-CARLOS PIERRE, nacido en Thiotte el 11 de enero de 1986, con Cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.165.564-0 y Pasaporte N° DA4136115 (en situación migratoria irregular).

En ejecución del presente fallo, ociese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de Puerto Quijarro, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, mismo que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana, considerando que el último dato que se tiene es que el requerido se encuentra en el Hotel Bradel, ubicado en la Av. Luis Salazar de la Vega esquina Av. Bolívar en Arroyo Concepción, Puerto Quijarro, del Departamento de Santa Cruz.

Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de manera inmediata a este Tribunal sobre aquellas circunstancias, acompañando los documentos originales.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, al momento de su detención, otorgándole el plazo de diez días, para que asuma defensa.

El Estado solicitante, una vez detenido el ciudadano reclamado, deberá formalizar el pedido de extradición considerando en el plazo de 40 días conforme a lo previsto por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Solivia y Chile, suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, computadles desde la fecha en que se ejecute el mandamiento de detención preventiva y en caso de exceder el plazo, este Tribunal Supremo de Justicia, podrá ordenar la libertad del detenido; en su caso, una vez formalizada la solicitud de Extradición se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de Estado para que se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia y se resolverá conforme al art. 158 del citado Código.

Con la finalidad de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala Plena, ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que certifique sobre la existencia de antecedentes, con relación al ciudadano nacido en Thiotte, comuna de Haití, Departamento del Sud Este, JEAN-CARLOS PIERRE, con Cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.165.564-0 y Pasaporte N° DA4136115; y, ofíciese a cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite contra el ciudadano haitiano.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer al Consulado General de Chile en La Paz - Bolivia.

No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez por motivo de salud.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.