AS/0089/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0089/2021

Fecha: 17-Ago-2021

CONSIDERANDO I

Que, por memorial de TJ de febrero de 2020, se apersonó Beatriz Pérez Orosco, en representación de todas las personas que son parte de la Cooperativa de Vivienda de la Universidad Mayor de San Andrés CONVIUMSA (Urbanización CONVIUMSA), en el cual promueven Incidente sobre incorrecto Gravamen Hipotecario, solicitando en definitiva la CANCELACIÓN DE GRAVAMENES que se encuentra registrado en el Asiento N° 3 y Asiento N° 6 correspondiente al Folio Real N° 2.01.0.99.0004239, dispuesto por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que, conforme a la documentación que se adjunta, se evidencia que mediante Escritura Pública N° 87, de 27 de mayo de 1985, 150 personas han adquirido un lote de terreno donde figura el ciudadano Hugo Arturo Carvajal Donoso, “número 93”, el mismo que ha sido inscrito en Derechos Reales en el Folio Real N° 2.01.0.99.0004239, siendo que este número de Folio Real corresponde a todos los asociados de COVIUMSA, el mismo que presenta DOS Gravámenes Hipotecarios que corresponden al Proceso FIS GEN 0700066, Exp. 488/2007. En ese entendido, la Corte Suprema de Justicia, ha realizado dos gravámenes sobre el mismo caso, en un inmueble que no es exclusivo y solamente del procesado Hugo Arturo Carvajal Donoso, sino que ha afectado el derecho propietario de 149 personas más que no son parte del caso antes mencionado, aclarando de esta manera que, el derecho propietario de Hugo Arturo Carvajal Donoso es sólo en una superficie de 370 M2.; en ese sentido, es que se ha realizado una incorrecta aplicación de la Ley y una abusiva anotación preventiva, afectando el derecho propietario de personas ajenas al proceso, mismas que son personas adultas mayores protegidas por la Ley N° 369, y trabajadores activos y pasivos de la Universidad Mayor de San Andrés.

Asimismo, el Ministerio Público a través de su representante Dr. Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, siendo notificado el 4 de marzo de 2021 con el memorial presentado por Beatriz Pérez Orosco, en representación de todas las personas que son parte de la Cooperativa de Vivienda de la Universidad Mayor de San Andrés CONVIUMSA (URBANIZACIÓN CONVIUMSA), responde lo siguiente: “De la revisión de los documentos presentados por la incidentista, se corrobora que dicha anotación preventiva fue dispuesta dentro del Juico de Responsabilidades en el caso denominado“OCTUBRE NEGRO”, siendo uno de los procesados el Sr. Hugo Arturo Carvajal Donoso, en su condición de Ex Ministro de Educación, quien resultaría propietario de un lote de terreno en la referida Urbanización CONVIUMSA, por lo que se concluye que la mencionada Hipoteca Legal fue dispuesta de forma legal por autoridad competente en cumplimiento de todas las formalidades de Ley, dentro lo establecido en los arts. 90 del Código Penal y 252 del Código de Procedimiento Penal”. “Asimismo, de la lectura del memorial de la incidentista, y en virtud a la propia documental invocada por la misma (incidentista), documentación que no se encuentra adjunta al memorial con el que se notificó al Fiscal General, es decir, el FORMULARIO DE DERECHOS REALES, Documento Nro. 2113604, Trámite 3074450 de 21 de noviembre de 2019, se infiere muy claramente que dicho registro de gravamen fue dispuesto de manera específica”.