AS/0089/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0089/2021

Fecha: 17-Ago-2021

CONSIDERANDO II

Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se verificó que, el Ministerio Público argumentó y fundamentó de manera correcta sobre la situación del incidente presentado por la representante de la Urbanización CONVIUMSA; toda vez que, la misma argumentó que terceros estaban siendo afectados en sus derechos propietarios respecto al caso en el que se encuentra como IMPUTADO HUGO CARVAJAL, vecino de estos terceros.

Al respecto, los antecedentes en sus documentos adjuntos al presente proceso son claros; al ver que, en ningún momento existió afectación en el derecho propietario de terceros por el GRAVAMEN LEGAL inscrito en la parte que le corresponde al IMPUTADO HUGO ARTURO CARVAJAL DONOSO, ya que en el FORMULARIO DE DERECHOS REALES, Documento N° 2113604, ese GRAVAMEN fue dispuesto de manera específica, como se puede observar en el mencionado Formulario N° 2113604, “EN LA PARTE QUE LE CORRESPONDE AL IMPUTADO” (Asiento N° 3), como también en el (Asiento N° 6), SE GRAVA LA PARTE DE HUGO CARVAJAL”, lo cual fue especificado de manera clara y precisa, no habiendo afectación en derechos de terceros como lo manifestado por la representante legal de la Urbanización CONVIUMSA.

Por consiguiente, los argumentos expresados en el memorial presentado por la representante legal de la Urbanización CONVIUMSA, no tiene asidero legal para proceder a la Cancelación de Gravamen.