POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Resolución de Adopción contenida en el Auto N° 591/2010 de 27 de diciembre de 2010, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Vitoria-Gasteiz de España, dentro del proceso de adopción signado con el N° 878/2010-F-D, disponiendo su cumplimiento o ejecución por el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la rectificación de los datos de la adoptada en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo rectificarse el nombre LESLY ADRIANA SOLETO por LESLY ADRIANA LOZANO SOLETO, consignando y rectificando como nombres y apellidos del padre a JAVIER LOZANO SAN AGUSTIN, en el registro de la Oficialía N° 1438, Libro N° 48, Partida N° 49, Folio N° 49, con fecha de partida 8 de mayo de 1998, departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez $ realizar todos los otros trámites pertinentes para la rectificación del apellido de la actora, sea en el SERECI, SEGIP, Migración y cuanta entidad sea necesaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
