AS/0096/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0096/2021

Fecha: 23-Ago-2021

III. Resolución del caso en concreto

El art. 180-11 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7 de la Ley Fundamental, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia" precepto que está íntimamente ligado, al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025), este Recurso de Revisión de Sentencia, tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la Sentencia que se cuestiona.

Tiene como exigencia, la interposición del mismo, dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, conforme cita el art. 286 del CPC-2013; asimismo, para su procedencia, el art. 284 de esta norma exige para haber lugar, sólo ante los casos expresamente señalados en el indicado precepto, dentro los cuales, se encuentra en el parágrafo III, -aparentemente- el señalado por los impetrantes, que indica: "III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada ".

Ahora bien, por una parte, el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el Juez o Tribunal, en la Sentencia pronunciada, sino que, su competencia se abre, cuando junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a las causales previstas por el art. 284 del Código Procesal Civil, a efecto de emitir un nuevo pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo a ser revisado de manera extraordinaria; en el caso, se alegó falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, como si este recurso fuese una impugnación ordinaria dentro del proceso civil acontecido; asimismo, se cuestionó la celeridad del proceso como la consideración y errada valoración probatoria; y, el incumplimiento de la determinación en alzada, que dispuso la emisión de una nueva Sentencia, ante la consideración de ausencia de fundamentación.

Todos estos aspectos, están alejados de la naturaleza de este recurso extraordinario; toda vez que, los argumentos están relacionados a un recurso de apelación sobre la Sentencia que se cuestiona; no se consideró, por los impetrantes la causas previstas en el art. 284 del CPC-2013, por las que, procede esta revisión extraordinaria, simplemente se ataca la Sentencia emitida, que además, fue recurrida en apelación y fue revisada por un Tribunal de segunda instancia, en el marco de sus competencia, conforme a los reclamos efectuados por las partes; Tribunal que decidió confirmar el fallo del Juez de la causa civil ordinaria; que ante el uso del recurso de casación, se emitió un Auto Supremo declarando infundados los recursos acaecidos; siendo estos los recursos intra procesales en los cuales se expuso o se pudo exponer los argumentos traídos en un recurso extraordinario de revisión de Sentencia, que tiene una naturaleza diferente, conforme a la doctrina señalada precedentemente; en el cual, necesariamente deben materializarse las situaciones plasmadas en el art. 284 del CPC-2013; es decir, deben existir hechos ajenos a la Sentencia, como que la prueba documental o testifical haya sido declarada falsa, haya mediado un fraude procesal declarado judicialmente y/o se haya obtenido documentos decisivos para la resolución del conflicto; no puede, como se pretende en el caso, por supuestos errores cometidos en la emisión de Sentencia, sean de forma vinculadas a la vulneración del debido proceso o de aplicación o interpretación de normativa sustantiva.

Por otra parte, el Auto Supremo N° 704/2016 de 27 de junio, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: "...el fraude procesa! es la etapa previa a ia interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, demanda que en esencia tiene por finalidad de establecer sola y únicamente los hechos constitutivos de! fraude procesal es decir 'conducta fraudulenta' o 'un engaño o mala fe' o que 'la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas', al efecto de determinar la existencia de una de las causales de la procedencia o improcedencia del posterior Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia”; en ese marco, los fundamentos expuestos por el recurrente como fraude procesal, no se adecúan a los presupuestos establecidos por la doctrina establecida, por lo que no se evidencia que las autoridades de instancia hayan atentado contra las normas de orden público ni el debido proceso, no ameritando realizar mayores consideraciones al respecto.