ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la representante legal del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 170, en el que alegó:
El Auto de Vista no consideró en su integridad la documentación adjunta por la asegurada en el marco de la normativa legal vigente y aplicable al caso, ni consideró que el SENASIR tomó en cuenta para cualquier actuado el principio de especialidad y el principio de verdad material que se encuentra consagrada en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que rigen el sistema de seguridad social al pretender otorgar un legitimo beneficio a favor de la Sra. Beatriz Chavarría Condori, incurriendo en violación del art. 24-1 de la Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre de 2010, concordante con el art. 1 y 48-I-a) del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo de 2011.
Afirmó que, el Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, porque la documentación supletoria solamente puede ser utilizada ante la inexistencia de planillas, en el archivo del SENASIR.
Manifestó que, el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto el reconocimiento de una documentación supletoria o extraordinaria; es decir, tiene por finalidad reponer documentación que por situaciones ajenas al administrador fueron destruidas o extraviadas; sin embargo, no se puede restituir documentos existentes y cursantes en el archivo histórico del SENASIR.
Petitorio:
Solicitó se conceda el recurso de casación y se Case en el fondo el Auto de Vista N° 089/2020 de 6 de julio, de fs. 165 a 164, y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 532/18 de 3 de diciembre de 2018 de fs. 139 a 145, emitido por el SENASIR.
Contestación.
Por memorial de fs. 177, Beatriz Chavarría Condori a través de su apoderado Humberto Quiñones Pozo, respondió al recurso de casación, solicitando se rechace el recurso interpuesto por el SENASIR; mediante decreto de 27 de octubre de 2020 a fs. 178, no existiendo diligencia de notificación, se da por notificado el recurso de casación y el Auto de Vista a la interesa.
Admisión del recurso de casación.
Conforme lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato de las normas remisivas contenidas en el art. 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social (DRCSS); este Tribunal emitió el Auto de 16 de marzo de 2021 a fs. 189, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad recurrente, que se pasa a resolver:
