POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 376 a 379, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, a través de su Alcalde Ramiro Vallejos Villalba, impugnando la Sentencia N° 01/2021 de 8 de enero de fs. 371 a 374, emitida por la Sala de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de obligación, seguido por Nixon Tarqui Sarzuri.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y del art. 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
