I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 39/2016 de 14 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Raúl Claros Villarroel, autor de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, imponiendo la pena privativa de libertad de 20 (veinte) años; y, absuelto del delito de Robo Agravado; a Germán Pereira Castro, culpable de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 (quince) años; y, absuelto de los delitos de Robo Agravado y Tenencia y Porte o Portación Ilícita; a Humberto Antonio Pereira Castro, autor de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 (quince) años (con la disidencia del Juez Técnico Presidente del Tribunal, Tito Bejarano Montellanos, respecto a la autoría, fs. 3.932 a 3.933); y, absuelto de los delitos de Robo Agravado y Tenencia y Porte o Portación Ilícita; y, a Cinthia Maribel Astete Medina, cómplice de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, imponiendo la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años; y, absuelta del delito de Robo Agravado; para todos, más pago de costas a favor del Estado y daños y perjuicios a la víctima (fs. 3.901 a 3.927).
Los acusados formularon recurso de apelación restringida: Raúl Claros Villarroel cursante de fs. 3.983 a 4.009; Germán Pereira Castro y Humberto Antonio Pereira Castro de fs. 3.453 a 4.489 vta., desistido a fs. 4.640 y 4.657; y, Cinthia Maribel Astete Medina de fs. 4.491 a 4.517, desistido a fs.4.612 y vta.; y, la Sala Penal Primera, aceptó los desistimientos al recurso de apelación restringida de tres de los acusados, mediante Autos de Vista Nº 03/2017.SP1º de 10 de febrero, a fs. 4.614 y vta., Nº 11/2018 de 25 de abril, a fs. 4.642 y vta. y Nº 02/2020.SP1º de 28 de enero, de fs. 4.658 a 4.659; y, mediante Auto de Vista Nº 32/2020 de 9 de diciembre, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida de Raúl Claros Villarroel y confirmó la Sentencia impugnada (fs. 4.665 a 4.671 y vta.).
Mediante diligencia de fs. 4.672 vta., el 28 de abril de 2021, se notificó personalmente al acusado Raúl Claros Villarroel con el Auto de Vista; y, el 29 de abril de 2021, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 4.708 a 4.717 vta.).
