II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes, especialmente vinculados con el marco legal y fáctico de su acción recursiva contra la Sentencia 22/2017, el señor Bustillos Cameo, señala que “los fundamentos de auto de vista que confirma la sentencia condenatoria…por el supuesto delito de estelionato es infundada e injusta por no atender los reclamos en [su] recurso de apelación restringida referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción y falta de fundamentación de la sentencia y valoración defectuosa de la sentencia y menos cumple con la disposición del Auto Supremo No. 319/2012-RRC…en el que dispone atender los derechos reclamados en [su] recurso” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006 y 702 de 24 de noviembre de 2004, haciendo mención también a fragmentos de las Sentencias Constitucionales 1232001-R, 798/2007-R, y 0577/2004-R de 15 de abril, señalando que en su particular caso el Auto de Vista 105/2020, y contrario a la doctrina que enuncia, “incurre en defectos absolutos por violación de derechos y garantías constitucionales, de derechos a petición, debido proceso en dictar resoluciones debidamente fundamentadas y falta de elementos probatorios” (sic)
