AS/0614/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0614/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de abril de 2021, interponiendo su recurso de casación el 4 de mayo del mismo año a través del buzón judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese entendido, en el único motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, que constituye defecto absoluto; por cuanto, no contiene una debida, entendible y adecuada fundamentación, dejándole en incertidumbre, respecto a sus agravios de apelación concernientes al: i) Primer motivo, en el que precisó, que la Sentencia contenía fundamentación contradictoria; no obstante, el Auto de Vista se limitó a realizar una conceptualización de lo que era la congruencia, para seguidamente alegar que el actuar del Juez de mérito se lo realizó tomando en cuenta el quantum de la pena del tipo penal, aspecto que no fue cuestionado por su persona, concluyendo el Auto de Vista que sí existió congruencia en la Sentencia, argumento que de ninguna manera constituye fundamentación, por cuanto, no señaló qué pruebas fueron debidamente compulsados y bajo que parámetros de la logicidad y legalidad la considera debidamente compulsadas; y, ii) Segundo motivo, referida a la defectuosa valoración de la prueba; empero, el Auto de Vista se limitó a señalar que el Juez de instancia sí realizó el análisis individual de la prueba, cuando su persona no reclamó solo ello, sino que la Sentencia no se rigió sobre los elementos que constituyen la debida valoración desde la perspectiva de la sana crítica; no obstante, el Auto de Vista se limitó a realizar una generalización positiva de la Sentencia sin revisar la prueba, que si bien no le está permitido revalorizarla; empero, le correspondía realizar un análisis del iter lógico de la Sentencia y observar la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, pues lo que pidió fue que el Tribunal de alzada realice su labor de control de logicidad y legalidad; empero, se limitó a referir que todo estaba bien.

Sobre la problemática planteada, la recurrente invocó los Autos Supremos “52/2012” y 192/2016-RRC de 14 de marzo, así también, a los fines de la admisibilidad de su recurso cita los Autos Supremos 10 de 26 de enero de 2007 y 355/2018-RRC de 18 de junio; empero, se limitó a citarlos, realizando una transcripción de pequeñas partes de los mismos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar o transcribir partes de los Autos Supremos, sino que correspondía a la recurrente era explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió y no puede ser suplido de oficio.

Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y vulneración de derechos constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista no contiene una debida, entendible y adecuada fundamentación respecto a los motivos primero y segundo de su recurso de apelación restringida; por cuanto, se limitó a realizar generalizaciones positivas de la Sentencia, no analizando todos los aspectos cuestionados, lo que vulnera sus derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, implicándole como resultado dañoso la confirmación de la Sentencia, dejándole en incertidumbre por la carencia de fundamentación del fallo impugnado; de la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el recurso en cuestión, deviene en admisible.