II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de actuaciones procesales, el recurrente narra que emitida Sentencia opuso apelación restringida, acto que motivo que la Sala Penal Cuarta emita providencia de 13 de noviembre de 2020, observando el recurso “de forma general, abstracto y sin la debida fundamentación” (sic), asegurando que no se señaló qué parte del memorial debía ser subsanado, incurriendo –alega- “en excesivas solemnidades y en un formalismo vacío con la simple finalidad satisfacer pruritos formales” (sic).
En tal sentido, prosigue, el Auto de Vista 02/2021, al declarar la inadmisibilidad de su recurso infringió su derecho a la impugnación y debida fundamentación de las resoluciones judiciales, así como inobservar los principios pro actione y prevalencia del derecho material sobre el formal. En ese sentido enuncia y transcribe fragmentos de fallos de la jurisdicción constitucional: 1853/2013 de 29 de octubre, 2221/2012 de 8 de noviembre, 0100/2013 de 17 de enero, 0501/2011-R de 25 de abril, 0897/2011 de 6 de junio.
En ese criterio, el señor Vega Flores, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 366/2018-RRC de 5 de junio, señalando como supuesto de hecho análogo al caso de autos, el planteamiento de recurso de apelación restringida, su rechazo por inadmisible a cargo del Tribunal de alzada con el argumento de que pese a la aplicación del art. 399 del CPP, las observaciones realizadas no fueron absueltas. en postura del recurrente,
“el tribunal de apelación por providencia de 13 de noviembre de 2020, observó el recurso y se le concedió tres días para subsanar el mismo; sin embargo, esa observación es totalmente genérica que no precisa de manera cara y expresa los defectos u omisiones de forma de los que adolecerían el recurso de apelación restringida…formulado, pues dice textualmente ‘de conformidad con el art. 399 del [CPP] notifíquese al recurrente Martín vega Flores, para que en el término de tres días de su legal notificación, subsane y/o corrija su recurso conforme a los art. 407 y 408’” (sic)
