AS/0628/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0628/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD

En torno al plazo habilitante, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista que impugna, el 22 de febrero de 2021, conforme se lee en diligencia sentada a fs. 725, presentando memorial de casación el día 1 de marzo de igual año, como reporta timbre electrónico adherido a fs. 728, con lo que el plazo dispuesto por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido, restando el análisis de los demás requisitos de admisión.

La Sala considera que el señalamiento de contradicción en términos precisos, requerida por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, en el caso de autos ha sido cumplida con suficiencia, pues, una eventual (hasta ahora hipotética) situación de hecho similar ha sido explicada en términos precisos, consistente en la aplicación y alcance brindada en el AS 366/2018-RRC de 5 de junio, al art. 399 del CPP, que en sugerencia del recurso en análisis fuera contradictoria a la ocurrida en su caso a través de la emisión del Auto de Vista 02/2021 de 20 de enero a cargo de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con lo cual resta fallar en esta consecuencia.

Dejar establecido que el análisis de fondo únicamente contemplará la eventual contradicción formulada, no tomando en cuenta la denuncia sobre lesión de derechos y principios formuladas en la primera parte del recurso, toda vez que, si bien su extensión es considerable, no se tratan de alegatos que conjuguen con aspectos propios al caso concreto, sino más ben manifestaciones genéricas sobre doctrina y jurisprudencia.