I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 71/2019 de 25 de julio (fs. 119 a 123), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y lucha contra la violencia hacia la Mujer Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jeison Antonio Sokol Saravia, Autor del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 Quarter. del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de 4 años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de Patacamaya.
Contra la referida Sentencia, Jeison Antonio Sokol Saravia, formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 137 a 140 vta.), mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2020 de 09 de diciembre (fs. 169 a 176 vta.), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.
Por diligencia de 15 de marzo del año en curso (fs. 177), fue notificado Jeison Antonio Sokol Saravia, con el referido Auto de Vista y el 22 de marzo del presente año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
