I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 18/2019 de 22 de mayo (fs. 3046 a 3056), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Julio Cesar Monje Arispe, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) de la Ley 1008; imponiendo pena de 12 años de presidio; asimismo, condenó a José Antonio Rojas Arispe a cumplir la pena de 8 años de presidio al haberlo declarado cómplice de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en previsión del art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008.
Contra la referida Sentencia, José Antonio Rojas Arispe y Julio Cesar Monje Arispe, formularon recurso de Apelación Restringida (fs. 3070 a 3076) y (3077 a 3083), mismos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 91/2020 de 30 de noviembre (fs. 3099 a 3101 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida.
Por diligencia de 23 de marzo del año en curso (fs. 3104), fueron notificados José Antonio Rojas Arispe y Julio Cesar Monje Arispe, con el referido Auto de Vista y el 29 de marzo del presente año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
