AS/0639/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0639/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.

 

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 23 de marzo del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 29 de marzo del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo casacional, se advierte que los recurrentes formulan su recurso de casación en la forma y en el fondo, en base a la Ley 439, señalando que hacen uso del recursos de casación tanto en la forma como en el fondo y recalcan el contenido de los arts. 218, 215, 5 y 109 de la Ley 439; en consecuencia, todo el marco normativo sobre el cual desarrollan el recurso de casación corresponde a normativa procesal civil, que resulta ajena al caso concreto, manifestando que el Auto de vista contiene errores in procedendo e in judicando, sobre los cuales interpone recurso de casación, acusando la errónea aplicación de la ley adjetiva y errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, del análisis minucioso del recurso, es posible extraer un único motivo casacional, referido a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al haber dictado el Auto de vista recurrido, hubiese incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, puntualmente del art. 48 de la Ley 1008, por no haber valorado de manera integral la prueba testifical producida en juicio, violentando las garantías constitucionales del debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica, constituyéndose en un defecto de la sentencia establecido en el art. 370 del CPP.

En relación a este motivo casacional, se advierte que los recurrentes se reservan el derecho de citar precedentes contradictorios a una posterior actuación, hecho que resulta equivocado toda vez que el art. 416 del CPP exige no solo la cita del precedente contradictorio sino también una fundamentación respecto a la identificación de la contradicción y la aplicación pretendida, no pudiendo “reservarse” el derecho de citar el precedente contradictorio con posterioridad debido a que la norma obliga al recurrente a cumplir con este requisito en a momento de interponer el recuro de casación; motivo por el cual, resulta inadmisible el recurso al haber incumplido la carga de invocar precedente contradictorio.

Por otra parte, los recurrentes acusan de manera expresa la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica que hubiese ocasionado el Auto de Vista; sin embargo, no resulta suficiente señalar los derechos y garantías vulnerados, ; sino que también, el recurrente debe detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, hecho que en el caso de autos de incumple; y finalmente, los recurrentes a momento de acusar la violación del derecho al debido proceso, no logran explicar el resultado dañoso emergente del defecto acusado, requisitos que fueron incumplidos por los recurrentes; en consecuencia, el presente motivo resulta inadmisible.