AS/0642/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0642/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente refiere que, el Auto de Vista incurrió en una defectuosa fundamentación; en cuyo mérito, citando al profesor Couture en su obra “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL” (sic), e invocando el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, señala que, la Sentencia le resultó insuficiente en su fundamentación, puesto que, se limitó a transcribir los antecedentes procesales, los argumentos expuestos por el acusador público, sin poner en evidencia el iter lógico o camino del razonamiento que se debió seguir para llegar a la parte resolutiva, incumpliendo de esa manera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en el defecto contenido en el art. 370 núm. 5) del citado código, ya que, la juzgadora no analizó la antítesis presentada por su defensa, vulnerando el derecho a contar con una resolución debidamente fundamentada conforme lo moduló la Sentencia Constitucional 905/2006-R, que protege el derecho al debido proceso, defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, en similar sentido, habría señalado el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que lo invoca como precedente. Añade el recurrente que, el Auto de Vista sólo realizó una relación exageradamente repetida de los argumentos expuestos por el acusador público y situaciones que no fueron debatidas, violentando el principio de imparcialidad e igualdad procesal de las partes “porque en la misma medida que analiza con tanto énfasis la hipótesis acusatoria, en similar medida se debió haber analizado la tesis de la defensa” (sic).

Por otra parte, el recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación contradictoria, “Conforme se analizó ut supra, existen manifiestas contradicciones en la fundamentación que realiza los vocales al momento de pronunciar auto de vista, contradicciones en la misma parte considerativa que provocan que el auto de vista en sí misma no tenga coherencia” (sic).

Así también, el recurrente acusa la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad, que habría sido explicado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 100/2013 de 17 de enero.

Bajo el título “Violación del principio de congruencia”, alega el recurrente, que el Auto de Vista enumera los agravios; empero, resuelve cuestiones que no fueron denunciadas en su recurso de apelación restringida, incidiendo en falta de exhaustividad de consideración y resolución de los agravios de las partes, que vulnera el art. 398 del CPP, incumpliendo las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio y 100/2013 de 17 de enero, que habría establecido la estructura que debe contener cada conclusión de cada autoridad. Invoca los Autos Supremos 244 de 7 de marzo de 2007 y 114 de 20 de abril de 2006.