AS/0644/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0644/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente, haciendo referencia a los antecedentes del proceso señala que el Auto de Vista incurre en una indebida fundamentación, motivación y congruencia, siendo que no respondió a sus denuncias; argumento su resolución con fundamentos que fueron diferentes a los solicitados; debido a que, a la denuncia de su recurso de apelación restringida sobre los puntos VII y VIII; el Auto de Vista, al momento de responder de forma ultra petita y discrecional procede a realizar un análisis del contenido del punto IX, lo que resultaría una revisión extraordinaria de la sentencia, en la que cuestiona que su parte resolutiva no emergería de la aplicación de las reglas de la sana crítica, ni de las máximas de la experiencia y sobre todo lo previsto por el art. 359 del CPP, refiriendo que la Sentencia es discrecional; aspecto, que no hubiera sido reclamado en el recurso de apelación restringida, confundiendo su competencia el Tribunal de alzada cuyo margen se encuentra previsto en los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 398 del CPP, que establecen que no procede la revisión de oficio y más al contrario el Tribual de alzada solo puede pronunciarse sobre las denuncias planteadas; en este caso, el Auto de Vista hubiera incurrido en vulneración del principio de congruencia siendo que la normativa prevé que solo puede resolver sobre lo solicitado por las partes; aclara, que la congruencia se encontraría resguardado por el debido proceso en su triple dimensión; en consecuencia, el Auto de Vista al haber realizado dicha argumentación también hubiera incurrido en una indebida fundamentación, lo cual vulnera su derecho al debido proceso e incumple lo previsto en los arts. 124 y 398 del CPP.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios 818/2020-RRC de 8 de diciembre, 219/2018-RRC de 10 de abril y 330/2018-RRC de 17 de mayo; los cuales, en criterio del recurrente resultarían contradictorios con el Auto de Vista debido a que dicha instancia realizaría una fundamentación indebida de los argumentos del acápite IX de la Sentencia, sin haber sido denunciado en el recurso de apelación restringida del acusador particular, argumento que hubiera servido para anular la sentencia, sin que el apelante haya solicitado dicha situación, lo cual vulneraría lo previsto en el art. 17 de la LOJ y 398 del CPP, debido a que el Auto de Visa no se circunscribió a motivos planteados, incurriendo también en la vulneración del principio de congruencia al resolver la apelación de manera ultra petita, cuando esa situación le está prohibida por Ley.