II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada habría indicado que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, equivocando su percepción y análisis; en tal situación, refiriéndose a la Sentencia hace una relación de los hechos, indicando que demostró en juicio oral y contradictorio que su accionar no se adecuaría al tipo penal de Estafa, haciendo al efecto una relación de la prueba que dice haber presentado y judicializado conforme a procedimiento, afirmando que existe una relación contractual con el acusador particular y su persona, por lo tanto la conducta del acusado no se adecuaría al tipo penal de Estafa.
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado habría manifestado que la Sentencia tiene defectuosa valoración de la prueba, que se transgredió la segunda ley de la lógica referida al principio de la no contradicción, cuando el Tribunal a quo en Sentencia ya habría valorado la prueba documental y testifical para emitir un fallo justo, por tal razón considera que el Tribunal de alzada habría mal interpretado la Sentencia, realizando para ello una relación de hechos referidas a la prueba producida en juicio, destacando que la relación contractual fue el préstamo de dinero y que nunca habría existido venta del vehículo sino prenda o garantía.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 124 de 15 de febrero de 2007, 410 de 20 de octubre de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 656 de 25 de octubre de 2004, 526 de 29 de septiembre de 2004, 507 de 11 de octubre de 2007 y 137/2012 de 10 de julio.
