AS/0665/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0665/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente considera que el Auto de Vista que impugna, carece de fundamentación, motivación y congruencia, pues no realizó un debido control de legalidad sobre el proceso de subsunción ocurrido en Sentencia. Considera que el Tribunal de apelación debió adscribir su labor dentro los marcos de la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 332/2013-RRC de 6 de diciembre.

Precisa también que el Auto de Vista impugnado, refrendó la ausencia de motivación y argumentos de la Sentencia en lo que respecta a la existencia del nexo causal entre un estado de subordinación entre víctima e imputado. En esa dirección, afirma que no existió ningún elemento constitutivo del tipo penal condenado que haya sido objeto de análisis y desarrollo en sentencia.

Plantea que “para establecer si un acto sexual es abusivo y reúne las características esenciales del tipo penal…debemos entender el significado de ‘violencia física’ y ‘humillación’ dentro de la convivencia sexual de una pareja, meridianamente debería haberse descrito los verbos rectores para así subsumirlos a [las] supuestas acciones” (sic), pues no se hubo demostrado la existencia de humillaciones, más cuando las lesiones reportadas por certificado médico forense no serán compatibles con la relación fáctica acusada o la versión de la víctima.

Alega que resulta contradictorio que por una parte se afirme la existencia del delito descrito en el art. 312 bis del CP, cuando no se pudo establecer si entre víctima e imputado existió algún tipo de intimidad; más cuando las “muestras que han sido tomadas por el médico forense, quedaron en la incertidumbre” (sic). En este ámbito señala que los testigos de cargo “han sido claros cuando asumen una posición hasta de desconocimiento de los hechos” (sic), derivándose de ello que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, sin que el Tribunal de alzada haya realizado pronunciamiento sobre el particular.

Enunciando el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción a esa doctrina legal al no pronunciarse en torno a las denuncias realizadas.