AS/0671/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0671/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente citando los Autos Supremos Nº 098/2013 de 15 de abril y 481/2016-RA de 24 de junio, advierten la presentación del recurso de apelación restringida en sentido que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados conforme al art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal de juicio no fundamentó el nexó entre la norma establecida en el art. 298 del CP y la condena, pues no se probó que las puertas del domicilio hayan sido abiertas, situación que afecta el debido proceso y los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 173 del CPP y de conformidad con el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo; asimismo, la Sentencia se basó en defectuosa valoración probatoria, teniendo en cuenta que simplemente se valoraron tres pruebas documentales AP-1, AP-22 y AP-23 de 29 elementos introducidos, si se toma en cuenta la prueba testifical del cerrajero se evidencia que la puerta contaba con 4 candados y que solo se abrieron 2 y que la puerta continuó cerrada por los otros 2 candados, en ese sentido no se pudo ingresar al inmueble, tampoco se probó que la acusada Susana Fabiola Cuba de Loza hubiese estado presente al momento del hecho, teniendo también que simplemente fueron valoradas dos testificales y que se omitieron otras dos, afectando lo previsto en los arts. 115 y 180 del CPE, 124 y 173 del CPP, viciando de nulidad la Sentencia de conformidad a los arts. 370 núm. 6) y 169 núm. 3) del CPP; en cuyo sentido, de acuerdo a los Autos Supremos Nº 234/2012-RA y 481/2016-RA el Auto de Vista impugnado se basa en actividad procesal defectuosa por afectación del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, ya que se presentó apelación restringida contra la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada observó el recurso planteado mediante providencia de 6 de marzo de 2020, en cumplimiento al mismo se presentó el memorial de subsanación; empero, el Auto de Vista impugnado resolvió la apelación restringida declarando la improcedencia con otros argumentos a las observaciones expuestas, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional 0102/2014-S2 de 4 de noviembre, teniendo por lo tanto que si el Tribunal de alzada consideraba que la apelación restringida estaba insuficientemente fundamentada debió observar sobre todos supuestos que hacen viable la apelación y no sólo sobre algunos para luego fallar sobre los supuestos no observados, contradiciendo la jurisprudencia, que prohíbe resolver el recurso sobre criterios distintos a los observados, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva, a pesar que todas las observaciones fueron cumplidas por la parte recurrente en cuya consecuencia dejan en estado de injusticia.