AS/0673/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0673/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo una relación de la Sentencia y los motivos que demandó en su recurso de apelación restringida, con relación al Auto de Vista impugnado refiere que, este tenía el deber de dar respuesta fundada, clara y concreta a cada uno de los puntos cuestionados en la apelación, contrariamente el Tribunal de alzada habría rechazado la apelación y confirmado la injusta Sentencia, señalado que la apelación fue observada y no subsanada; o sea, el Tribunal ad quem habría omitido dar respuesta fundada, clara y precisa a los puntos cuestionados en la apelación restringida, con evasivas de que carecería de técnica jurídica y sin ingresar al fondo de los cuestionamientos planteados habría rechazado la apelación, contradiciendo de esta forma la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 0123/2019-RRC de 7 de enero, 0225/2018-RRC de 10 de abril y 0348/2018-RRC de 18 de mayo.

Concluye manifestando que, que la línea jurisprudencial sentada respecto al deber de control de legalidad sobre los puntos cuestionados en un recurso de apelación, es uniforme, derecho garantizado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), referida a la protección oportuna y efectiva de los derechos dentro del debido proceso en relación a la vertiente debida fundamentación y motivación, debido a que la supuesta falta de tecnicismo jurídico para el análisis de fondo, no sería justificativo sino evasivas genéricas, incurriendo por tanto en incongruencia omisiva que vulnera el debido proceso como defecto absoluto por carencia de fundamentación, causándole el agravio de seguir condenado por un delito que no habría cometido, de haber ingresado al análisis de fondo se le absolvería de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y omisión de Socorro, únicamente responder por el delito de Conducción Peligrosa.