AS/0673/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0673/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de febrero de 2021 (256 vta.), interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; o sea, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo, el recurrente haciendo una relación de la Sentencia y los motivos que demandó en su recurso de apelación restringida, con relación al Auto de Vista impugnado acusó que, este tenía el deber de dar respuesta fundada, clara y concreta a cada uno de los puntos cuestionados en la apelación, contrariamente el Tribunal de alzada rechazó la apelación y confirmó la injusta Sentencia, señalado que la apelación fue observada y no subsanada; o sea, el Tribunal ad quem omitió dar respuesta fundada, clara y precisa a los puntos cuestionados en la apelación restringida, con evasivas de que carece de técnica jurídica y sin ingresar al fondo de los cuestionamientos planteados rechazó la apelación, contradiciendo de esta forma la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 0123/2019-RRC de 7 de enero, 0225/2018-RRC de 10 de abril y 0348/2018-RRC de 18 de mayo. Concluyó manifestando que, que la línea jurisprudencial sentada respecto al deber de control de legalidad sobre los puntos cuestionados en un recurso de apelación, es uniforme, derecho garantizado en el art. 115 de la CPE, referida a la protección oportuna y efectiva de los derechos dentro del debido proceso en relación a la vertiente debida fundamentación y motivación, considerando que la supuesta falta de tecnicismo jurídico para el análisis de fondo, no es justificativo sino evasivas genéricas, incurriendo por tanto en incongruencia omisiva que vulnera el debido proceso como defecto absoluto por carencia de fundamentación, causándole el agravio de seguir condenado por un delito que no cometió, de haber ingresado al análisis de fondo se le hubiera absuelto de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y omisión de Socorro, únicamente responder por el delito de Conducción Peligrosa.

Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0123/2019-RRC de 7 de enero, 0225/2018-RRC de 10 de abril y 0348/2018-RRC de 18 de mayo, referidos a la incongruencia omisiva a la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia por incumplimiento de lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP y la insuficiente fundamentación; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta fundada, clara y precisa a los puntos cuestionados en la apelación restringida, incongruencia omisiva que vulnera el debido proceso como defecto absoluto por carencia de fundamentación y motivación, contradiciendo la línea jurisprudencial desarrollada para el caso y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, deviene en admisible el motivo denunciado.