AS/0685/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0685/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado al momento de declarar improcedente cada uno de los agravión denunciados en el recurso de apelación restringida, habría expresado que; “existiría una ambigüedad debido a que no se citó correctamente las disposiciones consideradas violadas o erróneamente aplicadas, situación que no podría ser subsanada por ése Tribunal de alzada, al no poder indicar cuál sería el criterio pretendido por el apelante, que además diferentes agravios estarían citados de forma simultánea o contradictoria, causando una falta de fundamentación en el recurso…” (sic), cuando contrariamente en su recurso de apelación habrían sido claramente identificadas e individualizadas las disposiciones legales violadas, entre estas los arts. 115-I y II, 116-I, 117-I, 119-II y 180-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124, 173, 360 núm. 2), 167, 169 núm. 2) y 3) y 370 núm. 1), 5), 6) 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que los defectos de la sentencia estaban referidos a la falta de fundamentación (insuficiente y contradictoria), que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, en valoración defectuosa de la prueba e inobservancia de las reglas de la congruencia, aspectos que en su criterio no habrían sido valorados por el Tribunal de alzada.

Asimismo, acusa que el Auto de Vista impugnado es incongruente, debido a que se habría utilizado como punto en común para la declaratoria de improcedencia de cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, el argumento de la falta de descripción de la “aplicación que se pretende”, cuando de manera textual habría referido que la aplicación pretendida es la anulación total de la Sentencia emitida por el Tribunal a quo, además de referir las normas que pretendía sean aplicadas (arts. 171, 173, 359, 124 y 360 del CPP y 180 de la CPE); en esta base, manifiesta que se habría vulnerado el principio de certeza en cuanto a los elementos utilizados para la insuficiente y contradictoria fundamentación del fallo, relación generalizada de los agravios y defectuosa valoración de la prueba.

Sobre el punto, invoca como precedentes contradictores los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 044/2014-RRC de 20 de octubre, 111 de 31 de 2007, 214 de 28 de marzo, 166 de 12 de mayo, 340 de 28 de agosto de 2006, 320 de 14 de junio de 2003, 308 de 25 de agosto de 2006 y 562 de 1° de octubre de 2004 y 321/2013-RRC de 6 de diciembre.