AS/0693/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0693/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Los recurrentes hacen mención a la Sentencia Constitucional 1008/2005-R de 29 de agosto, que contendría los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; posterior a ello, señala que en su recurso de apelación restringida hubiera invocado dos precedentes contradictorios, el Auto de Vista 97/2008 de 14 de noviembre y el Auto Supremo 84/2008 de 18 de marzo, a los fines de que se anule la Sentencia; asimismo, refiere que dichas resoluciones resultarían contradictorios con los precedentes invocados; al respecto, transcribe la parte pertinente de los referidos fallos y señala que ambos establecen que los jueces y Tribunales de Sentencia en lo penal a momento de emitir una Sentencia deben cumplir con lo establecido en el art. 173 del CP, asignándole el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentado adecuadamente las razones por las cuales les otorga el valor determinado, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida y no realizar una simple enunciación de las mismas.

Asimismo, hace referencia a que denunció que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, al respecto transcribe la parte pertinente del art. 173 del CPP y la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre. Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2019 de 25 de agosto del cual señala que la valoración de la prueba debe realizarse conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia de la sana critica disponiendo al Tribunal de alzada la reparación directa. Posterior a ello, refiere que la Sentencia absolvió sobre algunos delitos a los imputados con una argumentación insuficiente.

Los recurrentes, invocan la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre y manifiesta que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba; con relación a estas afirmaciones, señalan que el Auto de Vista hubiera considerado que los precedentes invocados resultarían impertinentes sin explicar cuáles los motivos de su afirmación.

Finalmente, señalan que el Auto de Vista hubiera sostenido que las Sentencias Constitucionales son inaplicables a los fines de emitir su resolución; asimismo, al momento de referirse sobre el Auto de Vista 97/2008 de 14 de noviembre señala que el mismo hubiera considerado que las Sentencias Constitucionales 1480/2005-R de 22 de noviembre y 1075/2003-R de 24 de julio, y ahora el Tribunal de alzada no hubiera tomado en cuenta el carácter vinculante de dichas resoluciones sin considerar lo establecido en los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribual Constitucional con relación al art. 119, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), así se sustentaría en la Sentencia Constitucional 226/2004-R de 16 de febrero; por lo que, el Auto de Vista incurrió un error, al no considerar los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida.