AS/0693/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0693/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 7 de junio de 2021, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP; por lo que, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Con relación al único motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista sin fundamentación alguna descarta los dos precedentes que invocó al momento de interponer su recurso de apelación restringida, los cuales harían ver la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Sentencia al momento de emitir su resolución.

Con relación a la temática planteada invoca las Sentencias Constitucionales 1008/2005-R de 29 de agosto, 1480/2005-R de 22 de noviembre, 1075/2003-R de 24 de julio y 226/2004-R de 16 de febrero, de las cuales se debe tener en cuenta que no se encuentran a los alcances de lo previsto por el art. 416 del CPP, por lo que, no pueden constituirse en precedentes contradictorios valederos a efectos de verificar algún supuesto contradictorio con el Auto de Vista; en consecuencia las mismas no será sujeto de análisis en el fondo de lo pretendido.

Así también los recurrentes invocan como precedentes contradictorios el Auto de Vista 97/2008 de 14 de noviembre y los Autos Supremos 84/2008 de 18 de marzo, 308/2019 de 25 de agosto, de los cuales se limitan a simplemente transcribir la parte que creyeron pertinente; y, del primero y segundo, a señalar que el Auto de Vista no los consideró; empero, sin realizar la labor de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos; por lo que, se observa el incumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 417 del CPP.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los requisitos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que existió el hecho generador del defecto; empero, sin precisar cual el derecho vulnerado; asimismo, no explica cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establecer el resultado dañoso emergente del mismo; motivos por los cuales se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto III de la presente resolución, argumentos por los cuales este motivo también resulta inadmisible.