II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiriendo que el Auto de Vista impugnado habría sido declarado improcedente, indicando que no se habría encontrado que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en el art. 370 núm. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos haberse vulnerado los derechos del acusado, el deber de fundamentación y el deber de valoración probatoria previstos en los arts. 124 y 173 del CPP, ni la garantía del debido proceso y derecho a la defensa contenida en los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE); con este antecedente, haciendo una relación de hechos y refiriéndose a aspectos relacionados a la producción probatoria, el recurrente afirma que los acusados aprovechando del cargo que ejercían habrían obtenido beneficios económicos, ocasionando un daño económico a la empresa CARTONBOL, hechos constituidos en delitos y tipos penales denunciados; respecto a la valoración probatoria, acusa que no se habría tomado en cuenta ni valorado las mismas, que en su criterio serían conducentes a la demostración y existencia del hecho, que las pruebas aportadas y judicializadas no habrían tenido una responsable, íntegra, fundamentada y adecuada valoración, siendo que estas pruebas sustentarían los ilícitos cometidos. Concluye, manifestando que estos aspectos no habrían sido valorados por el Tribunal de alzada, cuando se tiene plenamente demostrado los ilícitos cometidos y las pruebas aportadas no habrían sido valoradas en su integridad de manera objetiva.
Respecto al punto, invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacional 1233/2017-S1, 0039/2012 de 26 de marzo, 0235/2015-S1 de 26 de febrero y las Sentencias Constitucionales 1626/2011-R de 21 de octubre y 0854/2010-R.
